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Compraventa entre particulares

En la compraventa de vehículos entre particulares se puede reclamar al vendedor por la existencia de vicios ocultos. Para ello, deben cumplirse una serie de condiciones:

  1. La avería no debe de ser conocida ni fácilmente apreciable a simple vista.
  2. Tiene que tratarse de un vicio oculto preexistente a la venta, es decir, no debe ser consecuencia de un mal uso posterior. 
  3. Se debe de tratar de una avería grave o importante, tanto que de haberla conocido no se hubiera comprado el vehículo o se hubiera pagado menos precio por él. 
  4. El plazo para reclamar judicialmente es de seis meses desde la entrega del vehículo.

Contrato de compraventa

Precio de venta

Vicios ocultos

Plazo para reclamar