Compraventa entre particulares
En la compraventa de vehículos entre particulares se puede reclamar al vendedor por la existencia de vicios ocultos. Para ello, deben cumplirse una serie de condiciones:
- La avería no debe de ser conocida ni fácilmente apreciable a simple vista.
- Tiene que tratarse de un vicio oculto preexistente a la venta, es decir, no debe ser consecuencia de un mal uso posterior.
- Se debe de tratar de una avería grave o importante, tanto que de haberla conocido no se hubiera comprado el vehículo o se hubiera pagado menos precio por él.
- El plazo para reclamar judicialmente es de seis meses desde la entrega del vehículo.
Contrato de compraventa
Precio de venta
Vicios ocultos
Plazo para reclamar